La decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) se dio como respuesta a una demanda presentada en 2024, tras el fallo de un juez de inmigración el 30 de diciembre de ese año. En dicha resolución, se rechazó la solicitud para revisar el arresto de una inmigrante de origen chino.
El juez determinó que “no tenía autoridad para evaluar la solicitud de libertad bajo fianza de la inmigrante, ya que su detención se produjo bajo la sección 235(b)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A) (2018)”.
La mujer apeló, alegando que el juez se equivocó al suponer que ella había sido detenida en la frontera, cuando en realidad su arresto ocurrió varios kilómetros tierra adentro.
Fue detenida sin una orden judicial y llevada a un centro de procesamiento. Al día siguiente, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la liberó condicionalmente en el país bajo la sección 212(d)(5)(A) de la INA, con la obligación de presentarse regularmente ante una oficina local del DHS.
Poco después, Interpol notificó al DHS sobre una Alerta Roja emitida en su contra, ya que era buscada en España por delitos relacionados con falsificación de documentos de viaje y tráfico de personas. Cuando acudió a una cita programada con el DHS, fue arrestada nuevamente y recibió una citación para presentarse ante un tribunal de inmigración, además de una notificación sobre su custodia.
Conclusión del fallo
La BIA concluyó, basándose en el análisis del caso y el criterio del fiscal general, que la mujer —quien fue arrestada sin orden judicial al llegar a EE.UU. y enfrentó un proceso de deportación— se encuentra detenida conforme a la sección 235(b)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A)) hasta que finalicen dichos procedimientos.
El fallo establece que no tiene derecho a solicitar fianza, por lo que se rechazó su apelación contra la decisión del juez de inmigración en relación con la custodia.
El tribunal también aclaró que una persona considerada como recién llegada puede ser liberada bajo libertad condicional migratoria por decisión del secretario de Seguridad Nacional, conforme a la sección 212(d)(5)(A) de la INA, Título 8 del Código de los Estados Unidos, § 1182(d)(5)(A) (2018).
El dictamen añade que, según la ley, un juez de inmigración no puede modificar las condiciones de custodia para los inmigrantes recién llegados, incluso si ya han sido liberados bajo libertad condicional tras su ingreso al país.
El abogado Guerrero aconsejó que “las personas bajo libertad condicional o fianza deben consultar con un abogado para revisar su situación legal”. Afirmó también que este fallo “complica la situación para miles de inmigrantes”.
Fuente:https://www.univision.com/
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