Beneficios al amparo del estatus de una VISA U.
El estatus de Visa U, también conocido como estatus de U no inmigrante, está diseñado al amparo de la Ley de Protección de Victimas de Trafico y Violencia, diseñado para cubrir legalmente a las victimas del crimen que no sean ciudadanos que hayan ayudado, estén ayudando o quieran ayudar a las autoridades a investigar los crímenes cometidos en su contra. Su propósito fundamental es no permitir que la presión, por el temor de una deportación, interfiera sobre las personas que están ayudando a agencias que cumplen la ley (como la policía), investigando, enjuiciando delitos y crímenes que se han cometidos y necesitan de su esclarecimiento. Este estatus puede estar disponible para las víctimas de violencia doméstica, acecho,delitos sexuales u otros tipos de crímenes. Esta visa protege de la deportación por un periodo de 4 años, permitiéndole a sus beneficiarios, vivir y trabajar en los Estados Unidos durante ese periodo de tiempo. Después de tres años, con la condición de Visa U en los Estados Unidos, el beneficiario de la misma será elegible para solicitar la legitima residencia permanente (tarjeta verde o green card, en inglés) si cumple con todos los requisitos necesarios para este proceso.
Con relación a este tipo de Visa U, ¿puede el beneficiario solicitar su pareja durante este tiempo? Consultado con abogados expertos en los temas de inmigración, se conoce que sí, que la Visa U permite que el cónyuge de una víctima de un crimen calificado puede recibir este beneficio de forma derivada, cuando logra demostrar, entre otros requisitos, que están casados desde el mismo momento en que se solicitó el beneficio de la visa U, que actualmente se mantienen casados y que la pareja es admisible en los Estados Unidos. Categóricamente, el cónyuge de un beneficiario de Visa U, es un derivado o una persona que puede recibir igual estatus legal a través del estado del solicitante principal.
¿Cómo pedir el cónyuge?
Sobre la base de la Ley de Inmigración, se debe presentar el Formulario I-918 Apéndice A, Solicitud para un familiar calificado de un beneficio de la Visa U-1, al respecto la USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración) no cobra dinero alguno por procesar esta forma, recomendándose que antes se debe consultar con unabogado de inmigración, se evalúe la situación y se determine si el esposo o la esposa demandada, es admisible al país y cumple con todos los requisitos necesarios para calificar en este aspecto. Muy importante, si el demandado hubiese vivido y trabajado como indocumentado en el país, o cometió ciertos delitos en su estancia, son razones más que suficientes para no resultar elegible en su admisión a los Estados Unidos. En estos caso cabe, pedir un perdón o exención por los actos cometidos que los hacen no admisible, teniendo el esposo o la esposa, según sea el caso, que presentar la Forma I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante (Application for Advance Permission to Enter as a Nonimmigrant, en inglés), formulario por el cual, la USCIS cobra una cuota de 585 dólares, aunque, bajo ciertas circunstancias, podrían solicitar una exención de pago.
Se reitera que el beneficiario y su pareja, deberán permanecer casados para que la USCIS apruebe la solicitud de la visa U del esposo o la esposa, según sea cada caso por lo que al divorciarse, antes de que sean admitidos en el país, la UCISC negara dicha solicitud.
Fuentes: http://accesolatino.org/, womenslaw.org, www.uscis.gov